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Articulado

LEPG · Ley del empleo público de Galicia

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

La Ley 2/2015 (LEPG) tiene 214 artículos y 44 disposiciones con texto vigente, repartidos en 9 títulos. Aquí está entera, con su texto literal, y leerla lleva unos 6 horas. En la app hay 639 preguntas de test de esta ley, ordenadas por artículos.

Es el texto literal, sin resúmenes ni cambios. Solo separamos los apartados para que se lean mejor. Si algo no te cuadra, lo que vale es el BOE.

Los artículos con más preguntas

Son los que más preguntas tienen en la app: buen sitio para empezar a repasar.

  1. Disposición adicional octavaEscalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia9 preguntas
  2. Disposición adicional novenaEscalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia9 preguntas
  3. Artículo 106Reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo8 preguntas
  4. Artículo 80Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera7 preguntas
  5. Artículo 154Pactos y acuerdos7 preguntas
  6. Artículo 103Reasignación de efectivos6 preguntas

Índice de la Ley 2/2015

TÍTULO IObjeto, principios y ámbito de aplicación

TÍTULO IIÓrganos administrativos competentes en materia de personal

TÍTULO IIIClases de personal

TÍTULO IVOrganización del empleo público

TÍTULO VAdquisición y pérdida de la relación de servicio

TÍTULO VIDerechos y deberes individuales de los empleados públicos

CAPÍTULO IV Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

  1. 105 Artículo 105. Jornada de trabajo del personal funcionario
  2. 106 Artículo 106. Reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo
  3. 107 Artículo 107. Teletrabajo
  4. 108 Artículo 108. Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
  5. 109 Artículo 109. Permisos por traslado de domicilio
  6. 110 Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal
  7. 111 Artículo 111. Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público
  8. 112 Artículo 112. Permiso por lactancia
  9. 113 Artículo 113. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
  10. 114 Artículo 114. Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
  11. 115 Artículo 115. Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida
  12. 116 Artículo 116. Permisos por accidente o enfermedad muy graves
  13. 117 Artículo 117. Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y de asistencia a consultas y revisiones médicas
  14. 118 Artículo 118. Permisos por asuntos particulares
  15. 119 Artículo 119. Permiso por matrimonio o unión de hecho
  16. 120 Artículo 120. Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición
  17. 121 Artículo 121. Permiso por nacimiento para la madre biológica
  18. 122 Artículo 122. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
  19. 123 Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional
  20. 124 Artículo 124. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
  21. 124 bis Artículo 124 bis. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a
  22. 125 Artículo 125. Garantía de derechos
  23. 126 Artículo 126. Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural
  24. 127 Artículo 127. Licencias por asuntos propios
  25. 128 Artículo 128. Licencias por enfermedad
  26. 129 Artículo 129. Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública
  27. 130 Artículo 130. Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria
  28. 131 Artículo 131. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada
  29. 132 Artículo 132. Vacaciones del personal funcionario
  30. 133 Artículo 133. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral

TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicos

CAPÍTULO IV Solución extrajudicial de conflictos colectivos

  1. 162 Artículo 162. Solución extrajudicial de conflictos colectivos

CAPÍTULO V Derecho de reunión de los empleados públicos

  1. 163 Artículo 163. Derecho de reunión

TÍTULO VIIISituaciones administrativas

CAPÍTULO II Situación de servicio activo

  1. 166 Artículo 166. Situación de servicio activo

CAPÍTULO VI Situación de excedencia forzosa

  1. 179 Artículo 179. Situación de excedencia forzosa

TÍTULO IXRégimen disciplinario

TÍTULO XEspecialidades del personal al servicio de las entidades locales

Disposiciones

Disposiciones adicionales

  1. Primera Disposición adicional primera. Definiciones
  2. Segunda Disposición adicional segunda. Ámbito específico de aplicación
  3. Tercera Disposición adicional tercera. Organismos públicos dotados de independencia funcional o de una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia
  4. Cuarta Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia
  5. Quinta Disposición adicional quinta. Equivalencia de titulaciones a efectos del acceso a los cuerpos y escalas del personal funcionario de los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2 y del grupo B
  6. Sexta Disposición adicional sexta. Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad
  7. Séptima Disposición adicional séptima. Altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico a efectos de la situación de servicios especiales
  8. Octava Disposición adicional octava. Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
  9. Novena Disposición adicional novena. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
  10. Décima Disposición adicional décima. Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena
  11. Undécima Disposición adicional undécima. Salas de reposo y lactancia
  12. Décimosegunda Disposición adicional décimosegunda. Permiso por asuntos particulares por antigüedad
  13. Décimotercera Disposición adicional décimotercera. Vacaciones adicionales por antigüedad
  14. Decimocuarta Disposición adicional decimocuarta. Segunda actividad del personal perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia y de las distintas especialidades de bomberos forestales de las diferentes escalas del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales
  15. Decimoquinta Disposición adicional decimoquinta. Valoración de determinados méritos
  16. Decimosexta Disposición adicional decimosexta. Medidas en materia de procesos selectivos
  17. Decimoséptima Disposición adicional decimoséptima. Modalidad específica de promoción del personal laboral
  18. Decimoctava Disposición adicional decimoctava. Plazas adicionales en las convocatorias de procesos selectivos
  19. Decimonovena Disposición adicional decimonovena. Uso no sexista del lenguaje
  20. Vigésima Disposición adicional vigésima. Desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el número 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y del sistema de evaluación del desempeño

Disposiciones transitorias

  1. Primera Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
  2. Primera bis Disposición transitoria primera bis. Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
  3. Segunda Disposición transitoria segunda. Puestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia
  4. Tercera Disposición transitoria tercera. Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
  5. Cuarta Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo que dejen de proveerse por el procedimiento de libre designación
  6. Quinta Disposición transitoria quinta. Garantías del personal funcionario a disposición del órgano competente o en adscripción provisional por cese de un puesto obtenido por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto
  7. Sexta Disposición transitoria sexta. Ampliación de la duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento
  8. Séptima Disposición transitoria séptima. Período máximo de duración de la licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública
  9. Octava Disposición transitoria octava. Grado personal y retribuciones vinculadas al mismo mientras no se desarrolle el sistema de carrera horizontal del personal funcionario de carrera
  10. Novena Disposición transitoria novena. Complemento específico y reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas mientras no se introduzca el complemento de puesto de trabajo
  11. Décima Disposición transitoria décima. Complemento de productividad en tanto no se desarrolle el procedimiento de evaluación del desempeño
  12. Undécima Disposición transitoria undécima. Garantía retributiva del personal funcionario que hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales como consecuencia de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
  13. Duodécima Disposición transitoria duodécima. Recuperación de los niveles retributivos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia
  14. Decimotercera Disposición transitoria decimotercera. Integración en la función pública autonómica del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2014, se hallase ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación
  15. Decimocuarta Disposición transitoria decimocuarta. Integración en la función pública autonómica del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, se halle ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido mediante transferencia o por concurso
  16. Decimoquinta Disposición transitoria decimoquinta. Procesos selectivos y procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
  17. Decimosexta Disposición transitoria decimosexta. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas