TÍTULO III. Clases de personalCAPÍTULO I. Empleados públicos
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 32Personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 32 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia» y está en el capítulo I («Empleados públicos») del título III («Clases de personal»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el personal eventual solo puede ser nombrado por las personas integrantes del Consello de la Xunta para realizar cometidos de asesoramiento especial o apoyo a las mismas en desarrollo de su labor política, en cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias.
2. El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones, serán establecidos anualmente por el Consello de la Xunta dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto, siendo el número y las condiciones retributivas del mismo públicas.
3. Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico no pueden nombrar personal eventual.
CAPÍTULO II
Personal directivo
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2…artículo, así como sus características y retribuciones, serán establecidos anualmente por el Consello de la Xunta dentro de los correspondientes créditos…