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Articulado

TÍTULO IV. Organización del empleo públicoCAPÍTULO II. Planificación del empleo público

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 46Registros de personal y de puestos de trabajo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 46 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Registros de personal y de puestos de trabajo» y está en el capítulo II («Planificación del empleo público») del título IV («Organización del empleo público»). Tiene 5 apartados y 3 letras.

Apartados
5
Lectura
2 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. En cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley existirá un Registro de personal y de puestos de trabajo.

2. El Registro de personal y de puestos de trabajo se estructurará en las siguientes secciones:

a) Sección de personal funcionario y laboral. En ella figurará inscrito todo el personal funcionario y laboral al servicio de la correspondiente Administración pública, así como todos los actos que afecten a su carrera profesional, con los contenidos mínimos comunes y los criterios para el intercambio homogéneo de información entre administraciones públicas que se establezcan reglamentariamente de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.

b) Sección de puestos de trabajo. En ella figurará inscrita la totalidad de los puestos existentes en el ámbito de la respectiva Administración pública, con los datos que se determinen reglamentariamente.

c) Sección de personal eventual. En ella figurará inscrito el personal eventual al servicio de la correspondiente Administración pública, con los datos que se determinen reglamentariamente y que incluirán, como mínimo, las titulaciones académicas y las remuneraciones de esta clase de personal.

3. En la inscripción de los datos en las secciones de personal funcionario y laboral y de personal eventual se respetará lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 16 de la Constitución, y la utilización de los datos que consten en estas secciones estará sometida a las limitaciones previstas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución, así como en la legislación de protección de datos de carácter personal.

4. Mediante los instrumentos informáticos adecuados, el Registro de personal y de puestos de trabajo servirá de núcleo para la configuración de una base de datos personal en la que la Administración y, en su caso, cada empleado público inscribirán, de la manera que reglamentariamente se determine, los méritos que este vaya reuniendo a lo largo de su vida profesional. Esta base de datos será empleada para automatizar los procedimientos relacionados con la gestión del empleo público.

5. Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y funcionamiento del Registro único de personal y de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2.c)

    De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2/2015, en la sección de personal eventual, los datos que se determinen reglamentariamente incluirán, como mínimo:

    1. A) las titulaciones académicas y las situaciones administrativas de esta clase de personal.
    2. B) las titulaciones académicas y las evaluaciones de desempeño de esta clase de personal.
    3. C) las titulaciones académicas y las declaraciones de compatibilidad de esta clase de personal.
    4. D) las titulaciones académicas y las remuneraciones de esta clase de personal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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