Disposiciones
Ley 2/2015 · LEPGDisposición adicional primeraDefiniciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional primera de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Definiciones». Enumera 5 letras.
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Texto literal
A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Órganos estatutarios: el Parlamento de Galicia, el Valedor del Pueblo, el Consejo de la Cultura Gallega y el Consejo de Cuentas.
b) Personas con discapacidad: las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.
c) Localidad: el correspondiente término municipal. A efectos de permisos, se entenderá por término municipal el de la residencia del personal funcionario. Se exceptúa el caso del personal estatutario, para el cual esta expresión se entiende que hace referencia a la correspondiente área de salud, excepto en el caso de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en el cual se aplicará el régimen general previsto en el primer inciso de este apartado.
d) Pareja de hecho: quien, respecto a la persona de referencia, mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
e) Enfermedades graves: las enunciadas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o norma que lo sustituya.