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Articulado

TÍTULO X. Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 209Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tareas en el ámbito territorial de otras entidades locales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 209 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tareas en el ámbito territorial de otras entidades locales» y está en el título X («Especialidades del personal al servicio de las entidades locales»). Tiene 2 apartados y 4 letras.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, el personal funcionario propio de una entidad local podrá realizar funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deberán formalizar el oportuno convenio, que especificará:

a) El ámbito de aplicación.

b) Los servicios a los que afectará la realización de funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local.

c) El personal asignado a dichos servicios.

d) Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado.

2. En el expediente deberá constar la conformidad del personal afectado, que mantendrá en todo caso su relación funcionarial con la entidad local a la que pertenezca.

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