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Articulado

TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO IV. Procedimiento disciplinario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 193Derechos de defensa

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 193 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Derechos de defensa» y está en el capítulo IV («Procedimiento disciplinario») del título IX («Régimen disciplinario»). Enumera 4 letras.

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Texto literal

Los empleados públicos gozan de los siguientes derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios:

a) A ser notificados de la identidad del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento, y de la autoridad competente para resolver, así como a recusarlos por las causas legalmente establecidas. La presentación de la recusación no supondrá la suspensión del procedimiento.

b) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento.

c) A plantear alegaciones, proponer prueba y utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

d) A actuar en el procedimiento con asistencia letrada o de los representantes sindicales que determinen.

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