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Articulado

TÍTULO X. Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 211Retribuciones complementarias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 211 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Retribuciones complementarias» y está en el título X («Especialidades del personal al servicio de las entidades locales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La cuantía global de las retribuciones complementarias del personal al servicio de las entidades locales será fijada por el pleno de cada corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por la normativa estatal aplicable.

2. El personal al servicio de las entidades locales no puede participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en la presente ley, incluidas las derivadas de confección de proyectos, dirección o inspección de obras, presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes.

Las cantidades procedentes de los indicados fondos se incluirán en el presupuesto de ingresos de la respectiva entidad.

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