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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 125Garantía de derechos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 125 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Garantía de derechos» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Enumera 3 letras.

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Texto literal

En los permisos regulados en esta sección el personal funcionario tiene reconocidas, con carácter general, las siguientes garantías:

a) El período de duración de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.

b) La plenitud de sus derechos económicos y los del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores a la finalización de aquel, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de aprovechamiento del permiso.

c) El derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables que el aprovechamiento del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que le hubiera podido corresponder durante su ausencia.

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