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Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición transitoria cuartaPersonal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo que dejen de proveerse por el procedimiento de libre designación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria cuarta de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo que dejen de proveerse por el procedimiento de libre designación». Tiene 3 apartados. Remite al artículo 95.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo que antes de la entrada en vigor de la presente ley estuvieran clasificados como de libre designación y que, posteriormente, dejen de tener este procedimiento de provisión seguirá ocupando estos puestos de trabajo hasta la provisión de los mismos, aunque podrá disponerse discrecionalmente su cese antes de dicha provisión, en los términos previstos por el artículo 95.

2. En el caso del cese al que se refiere el apartado anterior, podrá cubrirse el puesto de trabajo de forma provisional mediante adscripción o comisión de servicios, que finalizará cuando se provea definitivamente el puesto.

3. La consejería competente en materia de función pública procederá a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico derivadas del cambio en el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de las jefaturas de servicio o puestos equivalentes.

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