Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 71Derechos individuales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Derechos individuales» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Enumera 18 letras.

Lectura
2 min
Preguntas de test
5

Texto literal

Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A la movilidad profesional en los términos previstos por esta ley.

e) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, previa acreditación documental, en su caso, de las circunstancias que los justifiquen en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

g) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

h) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar.

i) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

j) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

k) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.

l) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m)   A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

m bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

n) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

ñ) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

o) A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

p) A la libre asociación profesional.

q) Al acceso a su expediente personal en los términos que reglamentariamente se determinen.

r) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 2/2015