TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Adquisición de la relación de servicio
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 61Adquisición de la condición de personal funcionario interino. La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 61 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Adquisición de la condición de personal funcionario interino. La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez» y está en el capítulo II («Adquisición de la relación de servicio») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Remite a los artículos 24 y 60.
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Texto literal
seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) del artículo 60 y la correspondiente toma de posesión.