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Articulado

TÍTULO II. Órganos administrativos competentes en materia de personalCAPÍTULO I. Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 17Las consejerías

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Las consejerías» y está en el capítulo I («Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título II («Órganos administrativos competentes en materia de personal»). Tiene 3 apartados y 11 letras.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Corresponde a las personas titulares de las consejerías ejercer la jefatura del personal de todos los centros directivos de su departamento y su inspección.

2. En particular, corresponde a las personas titulares de las consejerías:

a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal destinado en su consejería de conformidad con las disposiciones vigentes, imponiendo las correspondientes sanciones disciplinarias, a excepción de la sanción de separación del servicio o despido disciplinario.

b) Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consejería.

c) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.

d) Proponer la relación de puestos de trabajo de su consejería.

e) Autorizar la asistencia del personal de su consejería a cursos de formación y perfeccionamiento.

f) Convocar y resolver los concursos específicos de provisión de puestos de trabajo relativos a su consejería incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

3. Con relación al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a cada consejería, corresponde a la persona titular de la misma:

a) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Nombrar al personal funcionario interino.

c) Reconocer la progresión alcanzada en la carrera profesional y los trienios.

d) Resolver las situaciones administrativas.

e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2.c)

    Entre las competencias de las personas titulares de las consejerías contempladas en la Ley 2/2015 se encuentra:

    1. A) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa propuesta motivada.
    2. B) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, mediante nombramiento directo.
    3. C) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.
    4. D) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, tras concurso de méritos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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