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Articulado

TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO V. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 199Cancelación de las sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 199 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Cancelación de las sanciones» y está en el capítulo V («Extinción de la responsabilidad disciplinaria») del título IX («Régimen disciplinario»). Tiene 3 apartados y 3 letras.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos:

a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves.

b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.

c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.

2. En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos previstos en el apartado anterior, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada.

3. La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación.

TÍTULO X

Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)Un año para las sanciones impuestas por faltas leves.
  • Apdo. 1.b)Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.
  • Apdo. 1.c)Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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