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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO III. Movilidad del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 104Movilidad interadministrativa

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 104 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Movilidad interadministrativa» y está en el capítulo III («Movilidad del personal funcionario») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 6 apartados. Remite al artículo 97.

Apartados
6
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5

Texto literal

1. De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, el personal funcionario de carrera podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Los puestos de trabajo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley que sean susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones se cubrirán por los procedimientos de provisión previstos en esta ley.

3. La presente ley es de aplicación al personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que pase a ocupar puestos de trabajo en las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la misma.

4. El personal funcionario de carrera que, mediante transferencia o por concurso, pase a ocupar con carácter definitivo puestos de trabajo en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en los cuerpos o escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizándose, en todo caso, el mantenimiento del subgrupo o grupo que le corresponda de acuerdo con el cuerpo o escala de procedencia, así como de los derechos económicos inherentes a la progresión que haya alcanzado en la carrera profesional, sin perjuicio de los derechos que se le reconozcan en la Administración pública de origen.

Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de origen la imposición, en su caso, de la sanción de separación del servicio.

4 bis. El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional del subgrupo A1 que, como consecuencia de las medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros, opte por ser transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de esta ley.

5. Los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual recibirán una especial consideración en los acuerdos que las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad de su personal funcionario.

6. De conformidad con la legislación básica estatal, para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que tengan la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con una sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes situadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.

Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En todo caso, este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

CAPÍTULO IV

Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

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  1. Apartado 4, párrafo segundo

    Según el artículo 104 de la Ley 2/2015, en el caso del personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, la imposición de la sanción de separación del servicio corresponderá a:

    1. A) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública.
    2. B) La autoridad que efectuó el nombramiento de destino.
    3. C) El órgano superior de la administración receptora.
    4. D) Los órganos competentes de la Administración de origen.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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