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Articulado

TÍTULO I. Objeto, principios y ámbito de aplicación

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 2Potestad de autoorganización

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Potestad de autoorganización» y está en el título I («Objeto, principios y ámbito de aplicación»).

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Texto literal

Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.

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  1. la potestad de autoorganización faculta a la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar los siguientes cometidos, EXCEPTO:

    1. A) Aprobar la oferta de empleo de las entidades locales.
    2. B) Dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.
    3. C) Establecer el régimen jurídico de la función pública gallega.
    4. D) Estructurar la función pública gallega.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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