TÍTULO III. Clases de personalCAPÍTULO II. Personal directivo
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 36Régimen disciplinario y de incompatibilidades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 36 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Régimen disciplinario y de incompatibilidades» y está en el capítulo II («Personal directivo») del título III («Clases de personal»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral.
2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.
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