TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO III. Pérdida de la relación de servicio
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 64Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 66. c) La jubilación total. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 66. c) La jubilación total. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público» y está en el capítulo III («Pérdida de la relación de servicio») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»).
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Texto literal
que tenga carácter firme. f) El fallecimiento.