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Articulado

TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Selección de los empleados públicos

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 54Acceso al empleo público de las personas con discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Acceso al empleo público de las personas con discapacidad» y está en el capítulo I («Selección de los empleados públicos») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación y los períodos de prácticas, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios que sean necesarios para su realización por las personas con discapacidad, siempre que así lo solicitasen, a fin de garantizar que participan en condiciones de igualdad con los demás aspirantes. Estas personas concurrirán en turno separado de los demás aspirantes siempre que así se justificase para el mejor desarrollo de sus pruebas selectivas.

2. Superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías de personal laboral de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, y que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser acreditados debidamente. El órgano convocante acordará dicha alteración cuando estuviera debidamente justificada, limitándose a realizar en el orden de prelación la mínima modificación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2

    Entre los motivos acreditados que permiten solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de plazas por las personas con discapacidad se encuentra:

    1. A) carecer de medios de transporte propios.
    2. B) necesidades de conciliación familiar.
    3. C) residir fuera del ámbito territorial.
    4. D) dificultades de desplazamiento.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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