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Articulado

TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicosCAPÍTULO III. Representación y participación institucional del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 159Duración de la representación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 159 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Duración de la representación» y está en el capítulo III («Representación y participación institucional del personal funcionario»).

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Texto literal

El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

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