TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO III. Movilidad del personal funcionario
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 86Garantía de movilidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 86 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Garantía de movilidad» y está en el capítulo III («Movilidad del personal funcionario») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Se garantiza el derecho a la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma.
2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley fomentarán, en especial, el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior, en los términos establecidos en la legislación sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres.