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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 115Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 115 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal funcionario tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días hábiles.

2. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para acompañar al cónyuge o pareja de hecho a la realización de tratamientos de fecundación asistida, en los términos establecidos por el apartado anterior.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días hábiles.

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