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Articulado

TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO III. Sanciones disciplinarias

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 189Sanciones por faltas graves

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 189 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Sanciones por faltas graves» y está en el capítulo III («Sanciones disciplinarias») del título IX («Régimen disciplinario»). Enumera 5 letras. Remite al artículo 186.

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Texto literal

Por la comisión de faltas graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre quince días y tres años.

En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período de un año y un día, o por el mismo período de duración de la suspensión si este fuera superior.

b) Traslado forzoso con cambio de localidad por un período de un año, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado.

c) Traslado forzoso sin cambio de localidad por un período de un año.

d) Demérito, que puede consistir en alguna de las siguientes medidas:

– Pérdida de un grado en el sistema de carrera horizontal y privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre seis meses y dos años.

– Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre seis meses y dos años.

– Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre seis meses y dos años.

f) En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra y) del artículo 186, la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 2 años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. a)Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre quince días y tres años.
  • …encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período de un año y un día, o por el mismo período de duración de la suspensión si este fuera superior.
  • Apdo. b)Traslado forzoso con cambio de localidad por un período de un año, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la…
  • Apdo. c)Traslado forzoso sin cambio de localidad por un período de un año.
  • – Pérdida de un grado en el sistema de carrera horizontal y privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre seis meses y dos años.
  • – Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre seis meses y dos años.

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