Disposiciones
Ley 2/2015 · LEPGDisposición adicional octavaEscalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional octava de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia». Tiene 5 apartados. Remite al artículo 41.
- Apartados
- 5
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- 9
Texto literal
1. En el cuerpo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación Especialidades Subgrupo
Funciones
Titulación
Escala de letrados.
A1
– Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
– Licenciatura o grado en Derecho, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
– Título universitario oficial de grado,
licenciado universitario o licenciada
Escala superior de sistemas y tecnologías de la información.
A1
– Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, el diseño y el desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior.
universitaria de ingeniería en: Telecomunicaciones, Informática, Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes del nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES) de los mismos
ámbitos de conocimiento.
– Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de
crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las
corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones,
operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia.
Escala superior de finanzas.
Inspección y gestión financiera A1 y tributaria.
– Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos.
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
– Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos
cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones
reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente
sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria.
– Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público
Intervención.
autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de
Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el
ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia.
– Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y
Escala superior de estadísticos.
A1
distribución. – Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. – Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos.
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
– Análisis e interpretación de los resultados estadísticos.
– Arquitecto, graduado o máster que habilite
para el ejercicio de la profesión de arquitecto,
ingeniero o máster en una titulación que
habilite para el ejercicio de la profesión de
Seguridad en el
ingeniero, y título de técnico con formación
trabajo.
en nivel superior, en las tres disciplinas
preventivas, conforme a lo que establece el
Reglamento de los servicios de prevención,
aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17
de enero, o por la norma que lo sustituya.
Escala superior de
seguridad y salud
A1
en el trabajo.
Higiene industrial.
– Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área.
– Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto
39/1997, de 17 de enero, o por la norma que
lo sustituya.
– Licenciado o graduado en una titulación de
cualquier rama y título de técnico con
Ergonomía y psicosociología aplicada.
formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto
39/1997, de 17 de enero, o por la norma que
lo sustituya.
Denominación
Escala superior de orientación laboral.
Especialidades
Subgrupo
Funciones
Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos
por los Servicios Públicos de Empleo.
Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de
personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas
jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada.
Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo
para medir el grado de empleabilidad.
Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de
acciones para la mejora de la empleabilidad.
Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas.
A1
Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades
empresariales y facilitación de la inserción laboral.
Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria,
potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de
intermediación transparente y eficaz.
Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del
empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias.
Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o
superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral.
Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.
Titulación
-– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
2. En el cuerpo de gestión existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación Escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información.
Escala técnica de finanzas. Escala técnica de estadísticos. Escala de inspectoras e inspectores de consumo.
Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo.
Escala de inspección turística.
Especialidades
Técnica de inspección y gestión financiera y tributaria. Técnica de contabilidad e intervención.
Seguridad en el trabajo.
Higiene industrial.
Ergonomía y psicosociología aplicada.
Subgrupo
Funciones
Titulación
– Título universitario oficial de grado, ingeniería,
diplomado universitario o diplomada universitaria
o de Ingeniería Técnica en: Telecomunicaciones,
– Análisis funcional de nuevas aplicaciones, mantenimiento de aplicaciones Informática Matemáticas, Estadística, Física,
A2
en explotación, análisis y programación de las aplicaciones en el desarrollo y Inteligencia Artificial o Ciencia del Dato, o bien
control de desarrollos informáticos.
titulaciones equivalentes de los niveles 2 y 3 del
Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES) de los mismos
ámbitos de conocimiento.
A2
– Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de finanzas.
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
– Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de
finanzas.
A2
– Ejecución técnica y realización de los trabajos estadísticos bajo la dirección – Diplomado o graduado en una titulación de
y supervisión del personal funcionario de la escala superior.
cualquier rama.
A2
– Inspección de consumo en los términos establecidos por la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia, o norma que la sustituya.
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
– Arquitecto técnico o ingeniero técnico o
graduado en una titulación que habilite para el
ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de
ingeniero técnico, y título de técnico con formación
en nivel superior, en las tres disciplinas
preventivas, conforme a lo que establece el
Reglamento de los servicios de prevención,
aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de
enero, o norma que lo sustituya.
A2
– Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área.
– Ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de Minas, Ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención,
aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de
enero, o norma que lo sustituya.
– Diplomado o graduado en una titulación de
cualquier rama y título de técnico con formación
en nivel superior, en las tres disciplinas
preventivas, conforme a lo que establece el
Reglamento de los servicios de prevención,
aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de
enero, o norma que lo sustituya.
A2
– Ejercicio de las actividades de inspección turística en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, o norma que la sustituya.
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
Denominación
Escala técnica de orientación laboral
Especialidades
Subgrupo
Funciones
Titulación
– Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios
ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
– Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos
de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las
personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada.
– Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de
empleo para medir el grado de empleabilidad.
– Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión
A2
de acciones para la mejora de la empleabilidad. – Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. – Promoción de la formación del personal demandante según las
- Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral.
– Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona
usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un
sistema de intermediación transparente y eficaz.
– Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la busca de
mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias.
– Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones
anteriores.
3. En el cuerpo administrativo existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación Escala de técnico/a especialista en tecnologías y sistemas de la información.
Escala de agentes de inspección.
Especialidades
Consumo. Vigilancia de carreteras
Movilidad
Dominio público hidráulico.
Subgrupo
Funciones
Titulación
– Título de formación profesional
de grado medio de la familia de
Informática y Comunicaciones, o
titulación de técnico en
Instalaciones de
C1
– Desarrollo y explotación informática, tales como programación, operación y asistencia técnica Telecomunicaciones de la familia
básica a las personas usuarias.
de Electricidad y Electrónica, o
bien titulaciones equivalentes de
los niveles 4 y 5 del Marco
Español de Cualificación para el
Aprendizaje Permanente
(MECU) de dichas familias.
– Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo.
– Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio
público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u
otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros
– Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía
– Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio
ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales
– Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos
relacionados con sus funciones
– Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior
– Control y vigilancia del cumplimento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo
en aguas interiores
C1
– Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de – Bachiller o técnico.
transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda
clase de vías terrestres
– Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de
infracción
– Elaboración de informes en los expedientes que se requieran
– Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes
sancionadores
– Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de
la legalidad
– Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con las
tareas de inspección
– Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones
– Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección
(servidumbre y policía) y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento
de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y a sus zonas de
protección.
– Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o
a sus zonas de protección.
– Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público
C1
hidráulico o en el mar desde tierra mediante el acceso a los puntos que se presuman
- Título de bachiller o técnico.
contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de «tomas de
muestras».
– Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación,
obstrucciones, localización de vertidos y tareas semejantes.
– Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos
relacionados con sus funciones.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.
3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
Escala de personal de servicios generales (PSG)
Especialidades Subgrupo
Funciones
Apoyo administrativo y de gestión:
– Recepción, portero, atención e información a los usuarios.
– Apertura y cierre de centros o unidades.
C2
Funciones de mantenimiento y apoyo general: – Limpieza, lavandería, mantenimiento y soporte de funciones generales.
– Apoyo en cocina y comedor y elaboración de preparados sencillos (desayunos y meriendas), según el
centro y tipo de servicio.
– Cualquier otra de contenido análogo o relacionada con las funciones anteriores.
Titulación
Graduado en ESO o equivalente.
3.bis [sic]. En el cuerpo auxiliar existe la siguiente escala:
Denominación
Especialidad
Escala auxiliar de agentes de carreteras.
Escala auxiliar de agentes de carreteras.
Subgrupo C2 C2
Funciones
Titulación
– Ejecución material de los trabajos de conservación, reparación y construcción de
obras en las carreteras de titularidad autonómica y en sus elementos funcionales, en
concreto:
Limpieza y desbroce de bordes y márgenes de las carreteras.
Reparaciones de firme.
Reparación, mantenimiento y limpieza de las obras de drenaje.
Limpieza, reposición y colocación de los elementos de señalización, balizamiento y
defensa.
Repintado de marcas viales.
– Vigilancia de las operaciones y tareas relacionadas con la explotación del dominio público viario y de los elementos que lo componen, en concreto: Colaborar con los vigilantes de carreteras y personal de categoría superior en sus funciones propias. Vigilar el estado de conservación y funcionamiento de los elementos que integran el dominio público viario.
Titulación que habilite para las funciones inherentes a la escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de vehículos.
Comprobar y verificar los medios materiales y personales, así como la ejecución de
los trabajos y actuaciones vinculados a las tareas de conservación ordinaria y
vialidad invernal que efectúen las empresas adjudicatarias de los contratos
realizados para dichas funciones o de cualquier otro contrato relacionado con esta
competencia que ejerza el órgano competente en materia de carreteras.
Vigilar las operaciones, trabajos, obras u otros usos realizados por terceros en el
ámbito de protección de las carreteras.
Informar a las personas de las que dependa de cualquier anomalía o incumplimiento
de la legislación o de una autorización, en su caso.
– Señalizar los accidentes de circulación que presencie, colaborar y comunicar su
situación a los servicios de emergencia pertinentes, así como a las personas de las
que dependa.
– Retirada de la calzada de aquellos elementos extraños de pequeño tamaño y que
puedan ser un peligro para la seguridad vial o un impedimento para la circulación.
– Atender al cumplimiento de la normativa vigente, con especial atención a lo referente a la mejora de la seguridad vial, al medio ambiente y a la seguridad y prevención de riesgos laborales, en lo relacionado con la explotación de carreteras. – Elaborar los partes de servicio, informes, croquis y demás documentos relacionados con sus funciones, mediante el empleo de los equipos ofimáticos y de las herramientas administrativas de las que disponga.
Titulación que habilite para las funciones inherentes a la escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de vehículos.»
– Conservar los medios materiales que se pongan a su disposición e informar al
superior de cualquier anomalía o deterioro.
– Realizar las tareas administrativas que se deriven de sus funciones.
– Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimiento le indique su
superior.
3 ter. En la agrupación profesional existirán las siguientes escalas:
Denominación Escala de personal subalterno.
Especialidades
Subgrupo AP
Funciones Vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes.
Titulación No se exige.
Denominación
Especialidades
Personal de limpieza y cocina.
Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales.
Personal de recursos naturales y forestales.
Escala de personal de mantenimiento.
Subgrupo AP AP
AP
Funciones
Titulación
– Elaboración y condimentación de platos sencillos según las instrucciones de los
superiores.
– Mantenimiento y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utensilios propios del
departamento en que preste su trabajo.
– Realización de labores de limpieza y desinfección de dependencias. – Comunicación de incidencias o anomalías.
No se exige.
– Realización de los trabajos propios de comedor.
– Realización de las funciones propias de lavandería-lencería.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.
– Desbroces manuales y mecanizados.
– Tratamientos fitosanitarios con fitocidas y similares para el control de plagas y
enfermedades.
– Conservación de las instalaciones: pintura, reparación de cierres y obras de
albañilería.
– Manejo de herramientas manuales, eléctricas y maquinaria en general. Limpieza,
reparación, mantenimiento y sustitución de la herramienta y maquinaria. – Colocación de vallas, señalización y elementos similares.
No se exige.
– Manejo de animales de los centros: pesaje, alimentación y tratamientos
sanitarios y tareas asimiladas a estas.
– Limpieza de instalaciones y gestión de residuos.
– Recogida de fauna viva y muerta.
– Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones
anteriores.
– Realizar las operaciones más elementales en la explotación y mantenimiento del
centro y sus exteriores.
– Ayudar al jefe de mantenimiento o a los oficiales de mantenimiento en los
trabajos u operaciones que realicen.
– Colaborar con los oficiales de mantenimiento en las tareas de limpieza de salas
de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, talleres... – Conservación, mantenimiento y ordenación de herramientas.
No se exige.
– Reparación de averías elementales en los distintos servicios del centro y en sus
exteriores.
– Reparaciones de emergencia.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.
4. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
5. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.