TÍTULO VIII. Situaciones administrativasCAPÍTULO II. Situación de servicio activo
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 166Situación de servicio activo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 166 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Situación de servicio activo» y está en el capítulo II («Situación de servicio activo») del título VIII («Situaciones administrativas»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Están en la situación de servicio activo las personas que presten servicios en su condición de personal funcionario de carrera en cualquiera de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, siempre que no les corresponda quedar en otra situación.
2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situación de servicio activo, ni tampoco los períodos de duración de la incapacidad temporal para el servicio, riesgo en el embarazo o riesgo durante el período de lactancia natural.
3. El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condición funcionarial y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
CAPÍTULO III
Situación de servicios especiales