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Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición transitoria undécimaGarantía retributiva del personal funcionario que hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales como consecuencia de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria undécima de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Garantía retributiva del personal funcionario que hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales como consecuencia de la Ley 30/1984, de 2 de agosto».

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Texto literal

El personal funcionario que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales, tiene derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras, según los criterios que señale la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

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