Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicosCAPÍTULO III. Representación y participación institucional del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 160Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 160 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal» y está en el capítulo III («Representación y participación institucional del personal funcionario»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Pueden promover la celebración de elecciones a delegados y juntas de personal:

a) Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal.

b) Los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el diez por ciento de la representación a la que se refiere esta ley en el conjunto de las administraciones públicas.

d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del diez por ciento en la unidad electoral en la que se pretenden promover las elecciones.

e) El personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

2. Los sujetos legitimados para promover elecciones tienen, a este efecto, derecho a que la Administración pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.c)…sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el diez por ciento de la representación a la que se refiere esta ley en el conjunto de las…
  • Apdo. 1.d)Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del diez por ciento en la unidad electoral en la que se pretenden promover las elecciones.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 2/2015