TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicosCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 147Derechos individuales de ejercicio colectivo. 1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 147 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Derechos individuales de ejercicio colectivo. 1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Enumera 5 letras.
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Texto literal
los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la
determinación de las condiciones de trabajo.
c) A la huelga, sin perjuicio de la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales
de la comunidad.
d) A suscitar conflictos colectivos de trabajo.
e) A reunión. 2. El ejercicio de los derechos a la libertad sindical, a la huelga y a suscitar conflictos
colectivos de trabajo se rige por la legislación que resulte de aplicación en cada caso. 3. El ejercicio de los derechos a la negociación colectiva, a la representación y a la
participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo se rige, en el caso del personal funcionario, por las disposiciones contenidas en este título y, en el caso del personal laboral, por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este título que expresamente le son de aplicación.
4. El ejercicio del derecho de reunión se rige, en todo caso, por las disposiciones contenidas en este título.