TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO III. Sanciones disciplinarias
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 188Sanciones por faltas muy graves
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 188 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Sanciones por faltas muy graves» y está en el capítulo III («Sanciones disciplinarias») del título IX («Régimen disciplinario»). Enumera 6 letras. Remite a los artículos 50 y 185.
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Texto literal
Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el supuesto del personal funcionario interino comporta la revocación del nombramiento, y que implica, en todo caso, la inhabilitación para el acceso a la función pública en los términos recogidos en la letra c) del apartado primero del artículo 50.
En el supuesto del personal funcionario interino, la revocación del nombramiento implica también la exclusión definitiva de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo.
b) Despido disciplinario del personal laboral o del personal directivo con contrato de alta dirección, que comporta la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo en los términos recogidos en la letra c) del apartado primero del artículo 50.
En el supuesto del personal laboral temporal, el despido disciplinario implica también la exclusión definitiva de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre tres años y un día y seis años.
En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por el mismo período de duración de esta.
d) Traslado forzoso con cambio de localidad por un período de entre un año y un día y tres años, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado.
e) Demérito, que puede consistir en alguna de las siguientes medidas:
– Pérdida de dos grados en el sistema de carrera horizontal y privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
– Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
– Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
f) En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra p) del artículo 185, la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 5 años.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. c)Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre tres años y un día y seis años.
- Apdo. d)Traslado forzoso con cambio de localidad por un período de entre un año y un día y tres años, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la…
- …a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
- – Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
- – Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
- Apdo. f)En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra p) del artículo 185, la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 5 años.