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Articulado

TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicosCAPÍTULO III. Representación y participación institucional del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 156Órganos de representación del personal funcionario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 156 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Órganos de representación del personal funcionario» y está en el capítulo III («Representación y participación institucional del personal funcionario»). Tiene 5 apartados y 2 letras.

Apartados
5
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los delegados de personal y las juntas de personal.

2. En las unidades electorales donde el número del personal funcionario sea superior a 5 e inferior a 50, su representación corresponde a los delegados de personal, conforme a las siguientes reglas:

a) Si el número del personal funcionario no es superior a 30, se elegirá un delegado.

b) Si el número del personal funcionario es superior a 30, se elegirán tres delegados, quienes ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

3. En las unidades electorales donde el número del personal funcionario sea igual o superior a 50, se constituirán juntas de personal. Las juntas de personal elegirán de entre sus miembros a un presidente y un secretario, elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el Estatuto básico del empleado público y en esta ley, y remitirán copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal. El reglamento y sus modificaciones deben ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de los miembros de la junta de personal.

4. Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número del personal funcionario de la unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala conforme al Estatuto de los trabajadores:

– De 50 a 100 funcionarios:

5. – De 101 a 250 funcionarios: 9. – De 251 a 500 funcionarios: 13. – De 501 a 750 funcionarios: 17. – De 751 a 1.000 funcionarios: 21. – De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.b)Si el número del personal funcionario es superior a 30, se elegirán tres delegados, quienes ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

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