Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Objeto, principios y ámbito de aplicación

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 11Personal del Consejo Consultivo de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 11 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Personal del Consejo Consultivo de Galicia» y está en el título I («Objeto, principios y ámbito de aplicación»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal que presta servicios en el Consejo Consultivo de Galicia se rige por la normativa reguladora de este órgano y, supletoriamente, por la presente ley.

2. Corresponde, asimismo, al Consejo Consultivo de Galicia el ejercicio de las funciones que con relación al personal a su servicio se contemplan en su normativa reguladora.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley 2/2015