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Articulado

TÍTULO VIII. Situaciones administrativasCAPÍTULO V. Situaciones de excedencia voluntaria

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 173Excedencia por interés particular

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 173 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Excedencia por interés particular» y está en el capítulo V («Situaciones de excedencia voluntaria») del título VIII («Situaciones administrativas»). Tiene 4 apartados y 3 letras. Remite al artículo 97.

Apartados
4
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Para reingresar en el servicio activo será preciso haber permanecido en esa situación al menos un año.

2. La concesión de la excedencia por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No puede declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario.

3. Asimismo, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de excedencia por interés particular:

a) Cuando no tome posesión en el plazo establecido de un puesto de trabajo adjudicado por concurso o por libre designación, en los supuestos y términos que reglamentariamente se determinen.

b) Cuando se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo e incumpla las obligaciones establecidas en el apartado quinto del artículo 97.

c) Cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en los plazos previstos por esta ley.

4. Las personas que se hallen en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Apdo. 1Para reingresar en el servicio activo será preciso haber permanecido en esa situación al menos un año.

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