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Articulado

TÍTULO I. Objeto, principios y ámbito de aplicación

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 10Personal de los órganos estatutarios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Personal de los órganos estatutarios» y está en el título I («Objeto, principios y ámbito de aplicación»).

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Texto literal

Las disposiciones de la presente ley solo se aplican directamente al personal de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias en las cuales su legislación específica se remite a la legislación de la función pública gallega. En el resto de los casos, esta ley tiene carácter supletorio para el personal de dichos órganos.

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  1. Conforme a la Ley 2/2015, el colectivo al que sus disposiciones solo se aplican directamente si su legislación específica se remite a la función pública gallega es:

    1. A) órganos estatutarios.
    2. B) entidades instrumentales.
    3. C) órganos superiores consultivos.
    4. D) entidades locales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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