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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 132Vacaciones del personal funcionario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 132 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Vacaciones del personal funcionario» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 6 apartados.

Apartados
6
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2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. A efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo.

3. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mujeres gestantes y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la condición de progenitor de familia numerosa.

4. Se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un hijo.

5. Los permisos mencionados en el número anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después del final del año natural a que estas correspondan.

Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural a que correspondan, o cuando, una vez iniciado el período de vacaciones, sobrevenga una de dichas situaciones, el período de vacaciones podrá disfrutarse aunque haya finalizado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.

6. El período de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de este, tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 3…gestantes y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la…
  • …año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.
  • Apdo. 6y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 4 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 6

    Entre los derechos, garantías y reglas reconocidos en materia de vacaciones anuales del personal funcionario se incluyen los siguientes, EXCEPTO:

    1. A) el derecho a fijar un período alternativo cuando coincida con el permiso por parto o adopción.
    2. B) la preferencia de elección del período para quienes tengan a su cuidado menores de doce años.
    3. C) la compensación económica por vacaciones no disfrutadas en los casos de renuncia voluntaria.
    4. D) la prioridad en la elección del período de vacaciones para los progenitores de familia numerosa.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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