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Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición adicional séptimaAltos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico a efectos de la situación de servicios especiales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional séptima de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico a efectos de la situación de servicios especiales».

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Texto literal

A efectos de la declaración del personal funcionario de carrera en la situación administrativa de servicios especiales regulada en la presente ley, se considerará que se asimilan en su rango administrativo a altos cargos exclusivamente aquellos puestos o cargos en entidades instrumentales del sector público autonómico que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, o norma que la sustituya.

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Índice de la Ley 2/2015