TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO II. Promoción profesional y evaluación del desempeño
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 75Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 75 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera» y está en el capítulo II («Promoción profesional y evaluación del desempeño») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
El personal funcionario de carrera hará efectivo su derecho a la promoción profesional a través de las siguientes modalidades de carrera profesional:
a) Carrera horizontal, que consiste en el ascenso de grado y de categoría profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de los principios contemplados en esta sección.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en la presente ley.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, conforme a lo establecido en esta sección.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, conforme a lo establecido en esta sección.