Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derechos económicos y protección social

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 139Indemnizaciones por razones de servicio

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 139 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Indemnizaciones por razones de servicio» y está en el capítulo V («Derechos económicos y protección social») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 2/2015