TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derechos económicos y protección social
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 140Retribuciones del personal funcionario interino
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 140 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Retribuciones del personal funcionario interino» y está en el capítulo V («Derechos económicos y protección social») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.
2. Asimismo, percibirá las mismas retribuciones complementarias que el personal funcionario de carrera.
3. El personal interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas percibirá el complemento de puesto de trabajo asimilado a las funciones que deba realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen.