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Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición transitoria quintaGarantías del personal funcionario a disposición del órgano competente o en adscripción provisional por cese de un puesto obtenido por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria quinta de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Garantías del personal funcionario a disposición del órgano competente o en adscripción provisional por cese de un puesto obtenido por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto». Tiene 3 apartados. Remite al artículo 97.

Apartados
3
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1

Texto literal

1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el sistema de carrera horizontal establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título VI, el personal funcionario de carrera que sea objeto de adscripción provisional a un puesto de trabajo en los términos previstos por el apartado primero del artículo 97 tendrá derecho en todo caso a percibir las retribuciones que le correspondan por su grado personal consolidado, más un complemento específico no inferior en más de dos niveles al de dicho grado, hasta que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo por los procedimientos de provisión previstos en esta ley.

2. En los concursos de traslados, y con la finalidad de facilitar la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al personal funcionario a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en los casos previstos por el apartado primero del artículo 97 se le computará el período de tiempo en esta situación, en su caso, como si hubiera desempeñado un puesto inferior en dos niveles al del grado personal consolidado, desde el día siguiente al del cese del puesto que haya ocupado con carácter definitivo y de acuerdo con lo que dispongan las bases de la convocatoria.

3. En tanto no se determine reglamentariamente la distancia a la que hace referencia el apartado quinto del artículo 97, esta será de treinta kilómetros.

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  1. Apartado 3

    De acuerdo con la Ley 2/2015, en tanto no se determine reglamentariamente la distancia a la que hace referencia el apartado quinto del artículo 97, esta será de:

    1. A) cuarenta kilómetros.
    2. B) veinticinco kilómetros.
    3. C) treinta kilómetros.
    4. D) cincuenta kilómetros.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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