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Articulado

TÍTULO III. Clases de personalCAPÍTULO I. Empleados públicos

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 31Régimen jurídico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Régimen jurídico» y está en el capítulo I («Empleados públicos») del título III («Clases de personal»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Al personal eventual le es de aplicación, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.

2. Cuando el personal funcionario de carrera acceda a puestos de trabajo de carácter eventual, podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la situación de servicios especiales.

3. La determinación de las condiciones de empleo del personal eventual no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de la presente ley.

4. La prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción dentro de este.

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