Disposiciones
Ley 2/2015 · LEPGDisposición adicional decimoquintaValoración de determinados méritos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimoquinta de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Valoración de determinados méritos».
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Texto literal
Podrá valorarse como mérito en las bases de las respectivas convocatorias de concursos de traslados, promoción interna y de acceso a los grados del sistema transitorio previsto en el número 4 de la disposición transitoria octava, y también como mérito a los efectos de la confección de las listas de contratación temporal, la prestación de servicios de forma presencial en puestos de trabajo de los centros residenciales o sociosanitarios dependientes de la consejería competente en materia de política social, siempre que se trate de servicios prestados durante la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, en las siguientes categorías profesionales del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: la categoría profesional 2 del grupo I; la categoría profesional 2 del grupo II; la categoría profesional 06 del grupo II; la categoría profesional 3 del grupo IV; la categoría profesional 4 del grupo IV; la categoría profesional 43 del grupo IV; la categoría profesional 44 del grupo IV; la categoría profesional 1 del grupo V y la categoría profesional 11, siempre que los servicios se hayan prestado durante la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, en puestos de trabajo de los centros residenciales o sociosanitarios dependientes de la consejería competente en materia de política social.