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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO III. Movilidad del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 92Libre designación con convocatoria pública

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 92 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Libre designación con convocatoria pública» y está en el capítulo III («Movilidad del personal funcionario») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 5 apartados y 2 letras.

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5
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3

Texto literal

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Solamente pueden proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales o equivalentes, las secretarías de altos cargos y, excepcionalmente, aquellos puestos de trabajo de especial responsabilidad o cualificación profesional que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos clasificados como de libre designación estarán sometidos a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los siguientes datos:

a) La identificación del puesto.

b) Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria.

4. El órgano competente para la adjudicación de los puestos puede solicitar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

5. En los supuestos de provisión por el procedimiento de libre designación de puestos de trabajo abiertos a personal funcionario docente en las relaciones de puestos de trabajo, cualquiera que sea el cuerpo al que pertenezca, o al cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, este personal tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo docente o de la función inspectora de procedencia, siempre que lo haya ocupado con carácter definitivo.

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