Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición final quintaEntrada en vigor

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final quinta de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Entrada en vigor». Tiene 7 apartados. Remite a los artículos 121 y 122.

Apartados
7
Lectura
3 min

Texto literal

1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las disposiciones relativas a la carrera horizontal del personal funcionario de carrera y a los conceptos retributivos vinculados a la misma no surtirán efectos mientras no entren en vigor las normas reglamentarias que las desarrollen.

3. La entrada en vigor de la duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento establecida en el apartado primero del artículo 121 y en el apartado primero del artículo 122 se producirá en los términos previstos por la disposición transitoria sexta.

4. La declaración «a extinguir» de la escala de delineantes y de la escala de agentes facultativos medioambientales, ambas del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecida en el apartado octavo de la disposición adicional novena, entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario de la nueva escala técnica de delineantes y de la nueva escala de agentes técnicos en gestión medioambiental, respectivamente, ambas del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las funciones que la presente ley asigna a estas nuevas escalas serán ejercidas también por el personal de la escala de delineantes y de la escala de agentes facultativos medioambientales, respectivamente, hasta la definitiva extinción de estas últimas.

5. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las diferentes escalas del grupo B, el personal de nuevo ingreso y el personal que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la presente ley y de la normativa de desarrollo de ella, de la escala técnica y de la escala técnica operativa del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, quedará integrado en el subgrupo C1 y mantendrá la actual denominación de bombero forestal jefe de brigada.

Este personal continuará desarrollando las funciones de la categoría profesional de procedencia.

6. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las diferentes escalas del grupo B, el personal de nuevo ingreso y el personal que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de esta ley y su normativa de desarrollo, en la escala de agentes técnicos facultativos, en la especialidad de animación sociocultural (grupo B), mantendrá la actual denominación y quedará integrado en el subgrupo C1.

Este personal continuará desarrollando las funciones de la categoría profesional de procedencia.

7. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las diferentes escalas del grupo B, el personal funcionario perteneciente a la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidad de patrón/patrona y mecánico/a, y el personal de nuevo ingreso de esta escala, así como el personal funcionario de nuevo ingreso de la escala de instructor/a de pesca, continuará integrado en el subgrupo C1.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2015.

El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Información relacionada

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice de la Ley 2/2015