TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derechos económicos y protección social
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 141Retribuciones del personal funcionario en prácticas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 141 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Retribuciones del personal funcionario en prácticas» y está en el capítulo V («Derechos económicos y protección social») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticas.
Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a este.
2. El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de cualquiera de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de esa condición o percibir las previstas en el apartado anterior.
3. El pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá a la Administración pública que ha convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante
lo anterior, si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la Administración pública en la que se encuentre el puesto.
4. Mediante convenio que garantice la debida reciprocidad, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán pagar las retribuciones previstas en el apartado segundo de este artículo al personal funcionario o laboral de otras administraciones públicas que adquiera la condición de personal funcionario en prácticas.