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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO II. Promoción profesional y evaluación del desempeño

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 81Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 81 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera» y está en el capítulo II («Promoción profesional y evaluación del desempeño») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 80.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera puede acceder a otros cuerpos o escalas del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 80 y supere las correspondientes pruebas selectivas.

2. La convocatoria del proceso selectivo podrá eximir total o parcialmente de alguna de las pruebas selectivas y/o reducir parte del temario al personal que proceda de un cuerpo o escala que tenga asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala al que desea promocionar.

3. Asimismo, será de aplicación a la promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera lo establecido en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 80.

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