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Articulado

TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO IV. Procedimiento disciplinario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 194Medidas provisionales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 194 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Medidas provisionales» y está en el capítulo IV («Procedimiento disciplinario») del título IX («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 196.

Apartados
4
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Durante la sustanciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para resolver puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos y la necesaria protección de los intereses generales, y corregir, en su caso, los efectos de la infracción cometida.

2. No pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

3. Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no han podido ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

4. Las medidas provisionales se extinguen con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto del artículo 196.

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