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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO III. Movilidad del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 94Remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 94 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso» y está en el capítulo III («Movilidad del personal funcionario») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 3 apartados y 4 letras. Remite a los artículos 91 y 97.

Apartados
3
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, sea ordinario o específico, solo puede ser removido del mismo por las siguientes causas:

a) Causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo realizada a través de la relación de puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria de provisión.

b) Evaluación negativa del desempeño del puesto.

c) Cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia dichas funciones.

d) Valoración del desempeño del puesto provisto por concurso específico, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 91.

2. La remoción se efectuará, en todo caso, mediante resolución motivada y, en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, previo expediente contradictorio, oído el órgano de representación del personal.

En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, la competencia para la remoción corresponde a la consejería competente en materia de función pública, a propuesta del órgano competente en materia de personal de la consejería o entidad en la que esté destinada la persona afectada, que tramitará el expediente.

3. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional previsto en el artículo 97 de la presente ley.

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