TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 119Permiso por matrimonio o unión de hecho
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 119 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Permiso por matrimonio o unión de hecho» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»).
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Texto literal
En los casos de matrimonio o unión de hecho, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- En los casos de matrimonio o unión de hecho, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos.