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Articulado

TÍTULO VIII. Situaciones administrativasCAPÍTULO V. Situaciones de excedencia voluntaria

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 174Excedencia por prestación de servicios en el sector público

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 174 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Excedencia por prestación de servicios en el sector público» y está en el capítulo V («Situaciones de excedencia voluntaria») del título VIII («Situaciones administrativas»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
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Texto literal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, procede declarar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público a:

a) El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.

b) El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública o en organismos, agencias o entidades del sector público. A estos efectos, se consideran incluidas en el sector público las sociedades mercantiles y fundaciones que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable según la Administración pública a la que estén vinculadas o de la que dependan.

2. Las personas que se hallen en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto regulado en la letra b) del apartado primero de este artículo el tiempo de servicios prestados en organismos, agencias o entidades del sector público se computará a los solos efectos de antigüedad, una vez que se reingrese al servicio activo, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles o fundaciones.

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