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Articulado

TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO III. Pérdida de la relación de servicio

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 70Pérdida de la condición de personal laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Pérdida de la condición de personal laboral» y está en el capítulo III («Pérdida de la relación de servicio») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»).

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Texto literal

La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.

TÍTULO VI

Derechos y deberes individuales de los empleados públicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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Índice de la Ley 2/2015