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Articulado

Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición transitoria segundaPuestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria segunda de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Puestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal laboral fijo que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando puestos de trabajo de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia podrá seguir desempeñándolos.

2. En tanto no se realicen las adaptaciones necesarias para la provisión de los puestos de trabajo mencionados en el apartado primero de esta disposición por personal funcionario, podrán seguir siendo provistos con personal laboral.

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